SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la vida, a la alimentación, “a la seguridad jurídica”, al salario digno, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la justa remuneración, a la sindicalización, que se ocasionó con el ilegal descuento de sus salarios, por haber ejercicio su derecho a la protesta y huelga, que se ocasionó con el ilegal descuento de sus salarios, por haber ejercicio su derecho a la protesta y huelga en la “Marcha nacional por la calidad educativa y calidad de vida” desde Caracollo a la ciudad de La Paz; no obstante que, en ningún momento perjudicaron a la niñez y juventud estudiantil, por cuanto dejaron a sus reemplazantes con la misma preparación académica a quienes se les pagó con los salarios de los profesores que asistieron a la señalada Marcha y, que pese a los reclamos efectuados a varias autoridades en sentido que se les restituya su salario, obtuvieron una única respuesta en la que se les señaló que fue correcto el descuento salarial; empero, no se hizo mención a la Instructiva y Circular que dieron lugar al descuento de sus salarios; por ello, solicitan la nulidad de la Instructiva 005/2017 y la Circular 27/2017, y se ordene a los demandados dicten Resolución de pago de salarios, con la finalidad de realizar la devolución de los salarios descontados.
En ese orden, el Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Regular, si es que los impetrantes de tutela, interponen recurso jerárquico, deben considerar y justificar si la medida de no pago de salarios por los días no trabajados a aquéllos trabajadores que asistieron a la marcha “Marcha nacional por la calidad educativa y calidad de vida”; empero que, hubieran demostrado que dejaron a maestras o maestros suplentes con formación académica similar a los titulares y que no se afectó Calendario escolar (art. 4 de la Resolución Ministerial 001/2017), es una medida respaldada en el sistema jurídico nacional interno, es indispensable, razonable y proporcional, o por el contrario atenta contra la libertad sindical y el derecho a la huelga contenido y reconocido en las siguientes normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad y las normas legales y reglamentarias, que entre otras, son las siguientes:
El art. 2.VIII de la Ley Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” –Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-, establece que: “El Estado reconoce al magisterio el derecho a la sindicalización como medio de defensa profesional, se ocupa de su dignificación social y económica, respetando su participación activa en el mejoramiento de la educación”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.1.1. El agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico en el ámbito administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- II.
- Reglamento de Licencias
- Comité de Libertad Sindical de la Oficina Internacional del Trabajo
- el Comité estima que proceder como hizo el Ministerio de Educación a no pagar los días trabajados en reemplazo de esos mismos días de paro
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO