SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 4 de mayo de 2018, cursante de fs. 504 a 505 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Saúl Ascárraga Barrancos y Osmar Nery Cabrera Tapia, Ejecutivos de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de Santa Cruz por sí y en representación legal de los maestros, Consuelo Gundelinde Rojas Panozo, Marco Antonio Huanca Poma, María Fátima Aguape Arinori, Jobita Yraipi Arinori, Damián Vargas Zambrana, Regina Delgado Manzaneda, Damián Padilla Peralta y Alfredo Marcelino León Flores contra Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación; Salomón Morales Fernández, Director Departamental de Educación de Santa Cruz; Leocadio Lucio Poroma Salinas, Director Distrital de Educación III; Dario Copacondo Ticlla y Ricardo Portillo Mayorga, ex y actual Director Distrital de Comarapa; Margarita Rosenda Urrelo, Directora Distrital de Samaipata; Wilfredo Cortez Añez y Alfredo Maldonado Pillco, ex y actual Director Distrital de Ascensión de Guarayos; Saturnina Chavarría Copa y Ovidio Rodas García ex y actual Director Distrital de Cotoca; y, Ciro Rivas Brito, Director Distrital de San Juan de Yapacaní, todos del referido departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.1.1. El agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico en el ámbito administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- II.
- Reglamento de Licencias
- Comité de Libertad Sindical de la Oficina Internacional del Trabajo
- el Comité estima que proceder como hizo el Ministerio de Educación a no pagar los días trabajados en reemplazo de esos mismos días de paro
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO