SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

II.4.

II.4.  A través de nota OFICIO/UAJ/DDE/144/2017 de 12 de septiembre, el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, señaló que conforme a los arts. 1 y 2 inc. a) del Reglamento de Licencias, establece que la licencia que se concedió a los profesores que participaron en la marcha es por motivo particular; por lo tanto, sin goce de haber, por ello, el descuento realizado a los profesores que participaron de la marcha es correcto y aclarando además que la remuneración económica a los maestros, se cancela de acuerdo a la carga horaria. La citada nota le fue notificada, a Saúl Ascárraga Barrancos, Ejecutivo de la Federación Departamental de Maestros Urbanos de Santa Cruz, el 19 de marzo de 2018 (fs. 136).