SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.4.
II.4. A través de nota OFICIO/UAJ/DDE/144/2017 de 12 de septiembre, el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, señaló que conforme a los arts. 1 y 2 inc. a) del Reglamento de Licencias, establece que la licencia que se concedió a los profesores que participaron en la marcha es por motivo particular; por lo tanto, sin goce de haber, por ello, el descuento realizado a los profesores que participaron de la marcha es correcto y aclarando además que la remuneración económica a los maestros, se cancela de acuerdo a la carga horaria. La citada nota le fue notificada, a Saúl Ascárraga Barrancos, Ejecutivo de la Federación Departamental de Maestros Urbanos de Santa Cruz, el 19 de marzo de 2018 (fs. 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.1.1. El agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico en el ámbito administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- II.
- Reglamento de Licencias
- Comité de Libertad Sindical de la Oficina Internacional del Trabajo
- el Comité estima que proceder como hizo el Ministerio de Educación a no pagar los días trabajados en reemplazo de esos mismos días de paro
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO