Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ricardo Portillo Mayorga, Director Distrital de Comarapa, presentó informe el 2 de mayo de 2018, cursante a fs. 354 y vta., solicitando se le excluya de la acción de amparo constitucional, ya que inicio su trabajo en ese cargo, a partir de febrero de 2018 y, en ese orden, no cuenta con los antecedentes.
En audiencia pública, complementó su informe, señalando que “no ejerció esa función en la gestión 2017”, aclarando que cuando existe este tipo de conflicto, el Ministerio de Educación, pasa una instructiva a la Dirección Departamental y ésta a su vez hace llegar hasta la Dirección Distrital, que es la que finalmente informa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.1.1. El agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico en el ámbito administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- II.
- Reglamento de Licencias
- Comité de Libertad Sindical de la Oficina Internacional del Trabajo
- el Comité estima que proceder como hizo el Ministerio de Educación a no pagar los días trabajados en reemplazo de esos mismos días de paro
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO