SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 8
Por su parte, Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, a través de sus representantes legales, en su informe presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs. 361 y vta., solicitó señalamiento de nuevo día y hora de audiencia con anticipación, considerando la distancia -entre la ciudad de La Paz y Santa Cruz, donde se llevará la audiencia- con el argumento que no se consideró las cuarenta y ocho horas de anticipación para el señalamiento de audiencia pública de la presente acción tutelar, más aún si tenía que cumplir con trámites administrativos para la emisión de pasajes (a la ciudad de Santa Cruz) a efectos de asistir a la audiencia y elaborar el informe que contenga todo el respaldo documental que por ser de la gestión 2017 se encuentra en archivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.1.1. El agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico en el ámbito administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- II.
- Reglamento de Licencias
- Comité de Libertad Sindical de la Oficina Internacional del Trabajo
- el Comité estima que proceder como hizo el Ministerio de Educación a no pagar los días trabajados en reemplazo de esos mismos días de paro
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO