SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 4 de mayo de 2018, cursante de fs. 853 a 857 vta., denegó “en la forma” la tutela pretendida, con los siguientes fundamentos: 1) La presente acción tutelar carece de contenido por la ambigüedad del petitum, pues se advierte que se solicita la nulidad de todas las actuaciones de los demandados realizadas en el proceso interno, y por otra que no se anule, pero que se admita el recurso de alzada; es decir, pretende que como Jueza de garantías, se pronuncie en términos ambiguos, solicitud inatendible; toda vez que, no se identifica concretamente por la accionante cuál es la petición concreta y clara; por otra parte, la impetrante de tutela también manifiesta una supuesta falta de fundamentación en los actos procesales dentro del proceso; empero, contradictoriamente, no decide entre pedir la nulidad de éstos o su debida fundamentación; y, 2) La accionante debió precisar concretamente su petitorio y no presentarlo en términos ambiguos contradicciones, que pudieron ser subsanadas en audiencia; sin embargo, no lo hizo ya que ratificó su petitorio contradictorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR