Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.2.
II.2. Mediante representación jurada de 11 de marzo de 2014, el Técnico Fiscalizador I de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, Efraín Mamani Ramos, estableció que: “…la vivienda del domicilio de la Sra. VALERIA CLAROS TERRAZAS, con NIT 3130370015, calle Martín Cárdenas, sin número, zona Valle Hermoso en Cochabamba, no fue encontrada, ya que dentro de la mencionada calle en consulta realizada a los vecinos, ninguno dijo conocerla a la Sra. Valeria Claros Terrazas; razón por la cual, en aplicación del art. 86° del Código Tributario Boliviano, representó a su autoridad, para su notificación mediante EDICTO con la Orden de Fiscalización Aduanera Posterior…” (sic) -fs. 7-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR