SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante alega que las autoridades y funcionarios hoy demandados, lesionaron sus derechos a la defensa, a la igualdad y al trabajo, al debido proceso en sus elementos motivación, y a la impugnación; toda vez que, la Gerencia Regional Potosí de la ANB , inició en su contra un proceso de fiscalización (control posterior), en el cual no fue citada personalmente, sino irregularmente mediante edictos, diligencia dispuesta en virtud a la representación jurada del Técnico Fiscalizador, que supuestamente no pudo ubicarla, motivando que no conozca de dicho procedimiento en el que se dictó la Orden de Fiscalización, y la respectiva Resolución Sancionatoria, declarando probada la comisión de contravención aduanera de contrabando contra su persona como operadora Aduanera. Es así que, al tener conocimiento del proceso administrativo, solicitó la nulidad de obrados, que fue rechazado mediante proveído, contra el cual planteó recurso de alzada, de la misma forma fue negado, determinación confirmada, en Recurso Jerárquico, argumentando que al no haberse dictado resolución de recurso de alzada, no corresponde su admisión; es decir que el proveído impugnado no es susceptible del Recurso Jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR