SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 26
Contra el proveído precedente, la accionante planteó recurso de alzada; instancia en la cual, la Responsable Departamental Recursos de Alzada, dictó el Auto de Rechazo ARIT-PTS-0183/2017, fundamentando que los arts. 143 y 4 del CTB, señalan cuáles constituyen actos administrativos definitivos susceptibles de impugnación, presupuesto en el que no se encuentra comprendido el proveído recurrido, con el que se notificó a la recurrente en Secretaría el 13 del mes y año citados, Resolución contra la que interpuso recurso jerárquico, que por Proveído-Sujeto Pasivo de 28 de diciembre, la Responsable Departamental de Recurso de Alzada, lo rechazó, puesto que al no haberse dictado resolución de recurso de alzada, no corresponde la admisión del mismo, como erróneamente pretende el impetrante de tutela, notificado en Secretaría el 3 de enero de 2018, contra el que presentó recurso jerárquico; instancia en la cual, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0478/2017, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0139/2017, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria ELALZI-RC-0015/2016 de 14 de octubre; es decir, por no ser susceptible de este recurso, el proveído impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR