SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

Fragmento 25

La accionante por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, interpuso recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-012/2014, siendo rechazado por extemporáneo, a través del Auto de Rechazo de 7 de noviembre del mismo año, argumentando: “…de la revisión a la documentación aparejada al Recurso de Alzada, se evidencia que la notificación al sujeto pasivo con el acto impugnado fue practicada en secretaría en fecha 08 de octubre de 2014, en previsión al art. 90 del Código Tributario Boliviano, consecuentemente de acuerdo al cómputo del plazo, su interposición ha sido extemporánea, de acuerdo a lo establecido en el art. 143 Ley 2492 del (CTB), encontrándose el mismo fuera de término” (sic), Resolución que no impugnó la accionante, lo que decantó en la emisión del Proveído              AN-GRPGR-ULEPR-P 067/2014, que dispuso remitir los antecedentes del caso a la Supervisora de Ejecución Tributaria (SET), para que proceda al inicio de acciones para el cobro coactivo del adeudo tributario, como en efecto ocurrió, puesto que el 29 de diciembre de 2014, se emitió el           PIET AN-GRPGR-SET-PIET-161/2014, por el que se comunicó a la deudora-accionante, que se daría inicio a la ejecución tributaria del título, a tercer día de su notificación, que se efectuó mediante edictos. Por ello, el 4 de marzo de 2015, se entregó personalmente a la impetrante de tutela Valeria Claros de García, el PIET como consta en el acta respectiva, donde se hace constituir que fue notificada con el mismo, el 20 de enero de 2015.