Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.13.
II.13. Contra el proveído citado en la Conclusión anterior, la accionante planteó recurso de alzada; instancia en la cual, la Responsable Departamental de Recursos de Alzada, Secretaría de Cámara Regional, dictó el Auto de Rechazo ARIT-PTS-0183/2017 de 13 de diciembre, fundamentando que los arts. 143 y 4 del CTB, señalan cuáles constituyen actos administrativos definitivos susceptibles de impugnación, presupuesto en el que no se encuentra comprendido el proveído recurrido, con el que se notificó a la recurrente en Secretaría el 13 del mes y año citados (fs. 48 a 64 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR