SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 24
En el caso de autos y de la verificación objetiva de los datos del proceso, se tiene que dentro del proceso de fiscalización posterior, con la Orden de Fiscalización Aduanera Posterior GRP005/2014, para la fiscalización del gravamen arancelario e impuesto al valor agregado de las importaciones de las DUI 2010/543/C-310 y 2010/543/C-746, de la operadora aduanera Valeria Claros Terrazas, ahora accionante, respecto a quien se dispuso su notificación, para cuyo cometido se comisionó al Técnico Fiscalizador, ahora demandado, a constituirse en la ciudad de Cochabamba y proceda con dicha diligencia; empero, una vez en el lugar, se vio en la imposibilidad de ubicarla; por lo cual, mediante representación jurada de 11 de marzo de 2014, estableció que: “…la vivienda del domicilio de la Sra. VALERIA CLAROS TERRAZAS, con Número de Identificación Tributaria (NIT) 313370015, Calle MARTÍN CÁRDENAS S/N ZONA VALLE HERMOSO en Cochabamba, no fue encontrada, ya que dentro de la mencionada calle en consulta realizada a los vecinos, ninguno dijo conocer a la Sra. VALERIA CLAROS TERRAZAS, razón por la cual en aplicación del art. 86° del Código Tributario Boliviano, represento a su autoridad, para su notificación mediante EDICTO con la Orden de Fiscalización Aduanera Posterior” (sic), como aconteció, puesto que el Gerente Regional Potosí a.i. de la ANB, mediante decreto de notificación por edicto de 12 del mes y año citados, en mérito a la representación jurada referida, y no tener numeración el domicilio señalado por la accionante en la ciudad de Cochabamba, dispuso la notificación de la misma mediante edictos, en aplicación del art. 86 del CTB, que se efectuó el 14 y 17 del mes y año señalados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR