SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 27
No obstante lo señalado, es necesario referirse a la Resolución emitida por la Jueza de garantías, y al fundamento en el que sustentó la declaratoria de improcedencia en la forma, de la presente acción de amparo constitucional, en razón a que el petitum formulado por la parte accionante, no era ambiguo, como lo sostiene la autoridad jurisdiccional, debido a que solicitaba la nulidad de obrados, por no haber sido notificada personalmente con la Orden de Fiscalización, sino mediante edictos; y/o en su defecto que la ARIT de Chuquisaca, admita el recurso de alzada, aspectos que se encuentran vinculados, porque a través de él impugnaba la falta de notificación observada; y de haber sido admitido dicho recurso, la autoridad administrativa tendría que haberse pronunciado sobre la notificación por edictos cuestionada; de tal manera, que no es evidente que el petitum hubiere sido ambiguo, más aún cuando la citada autoridad en la Resolución manifiesta: “…cuando de la revisión de antecedentes y del mismo memorial de amparo constitucional se entiende claramente lo que se solicita…” (sic), para luego reiterar la ambigüedad mencionada. Aspectos que en lo sucesivo deberá tener presente, a tiempo de analizar el petitum formulado en las acciones constitucionales, que sean de su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR