SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

Fragmento 27

No obstante lo señalado, es necesario referirse a la Resolución emitida por la Jueza de garantías, y al fundamento en el que sustentó la declaratoria de improcedencia en la forma, de la presente acción de amparo constitucional, en razón a que el petitum formulado por la parte accionante, no era ambiguo, como lo sostiene la autoridad jurisdiccional, debido a que solicitaba la nulidad de obrados, por no haber sido notificada personalmente con la Orden de Fiscalización, sino mediante edictos; y/o en su defecto que la ARIT de Chuquisaca, admita el recurso de alzada, aspectos que se encuentran vinculados, porque a través de él impugnaba la falta de notificación observada; y de haber sido admitido dicho recurso, la autoridad administrativa tendría que haberse pronunciado sobre la notificación por edictos cuestionada; de tal manera, que no es evidente que el petitum hubiere sido ambiguo, más aún cuando la citada autoridad en la Resolución manifiesta: “…cuando de la revisión de antecedentes y del mismo memorial de amparo constitucional se entiende claramente lo que se solicita…” (sic), para luego reiterar la ambigüedad mencionada. Aspectos que en lo sucesivo deberá tener presente, a tiempo de analizar el petitum formulado en las acciones constitucionales, que sean de su conocimiento.