SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.12.
II.12. La accionante mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2017, pidió la nulidad de obrados por vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y seguridad jurídica, argumentando no ser legalmente notificada con el inicio de la fiscalización ni con los actuados posteriores, habiendo concluido dicho proceso y haberse dispuesto la ejecución tributaria mediante PIET AN-GRPGR-SET-PIET-161/2014; que mereció el Proveído AN-GRPGR-ULEPR-SET-P 51/2017 de 13 de noviembre, por el cual establece que no se causó indefensión al sujeto pasivo en ningún momento, por lo que no corresponde la nulidad ni anulabilidad de la ejecución tributaria, siendo válida en todos sus efectos legales, que le fue notificada en Secretaría el 22 de noviembre del mismo año (fs. 38 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR