SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
a)
José Eddy Mejía Montaño y Nelson César Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 13 de julio de 2018, cursante a fs. 87 y vta., señalaron que: a) El Auto de Vista de 18 de enero del citado año, fue emitido conforme a derecho y debidamente fundamentado, siendo inadmisible que a los seis meses se pretenda modificar una resolución cautelar que confirmó el Auto de Vista apelado, pretendiéndose convertir la acción de libertad en un recurso casacional; es inaceptable desde todo punto de vista pues si la impetrante de tutela consideró vulnerado algún derecho, debió interponer inmediatamente la acción tutelar; b) Para la aplicación de la detención preventiva se debe considerar la probabilidad de autoría en el hecho que se imputa, así como los riesgos procesales de fuga y obstaculización, debiendo tenerse en cuenta que el delito que se juzga es por asesinato y complicidad; y, c) No se vulneró la presunción de inocencia, sin embargo, para asumir su defensa en libertad tenía la obligación de desvirtuar los riesgos procesales de fuga y obstaculización, previstos por los arts. 234 y 235 del CPP, motivo por el cual, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. Identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad
- III.3. El principio de prohibición de la reformatio in peius -reforma en perjuicio-, cuando la sentencia de primera instancia es apelada solo por el procesado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR