SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

a)

José Eddy Mejía Montaño y Nelson César Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 13 de julio de 2018, cursante a fs. 87 y vta., señalaron que:  a) El Auto de Vista de 18 de enero del citado año, fue emitido conforme a derecho y debidamente fundamentado, siendo inadmisible que a los seis meses se pretenda modificar una resolución cautelar que confirmó el Auto de Vista apelado, pretendiéndose convertir la acción de libertad en un recurso casacional; es inaceptable desde todo punto de vista pues si la impetrante de tutela consideró vulnerado algún derecho, debió interponer inmediatamente la acción tutelar; b) Para la aplicación de la detención preventiva se debe considerar la probabilidad de autoría en el hecho que se imputa, así como los riesgos procesales de fuga y obstaculización, debiendo tenerse en cuenta que el delito que se juzga es por asesinato y complicidad; y, c) No se vulneró la presunción de inocencia, sin embargo, para asumir su defensa en libertad tenía la obligación de desvirtuar los riesgos procesales de fuga y obstaculización, previstos por los arts. 234 y 235 del CPP, motivo por el cual, solicitaron se deniegue la tutela.