SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 13 de julio de 2018, cursante de fs. 91 a 92 vta., declaró “…PROCEDENTE EN PARTE…” (sic)               -siendo lo correcto concedió en parte la tutela solicitada-, disponiendo que la “…Sala Penal Primera emita una nueva resolución con los fundamentos expuestos, sea en el plazo de 24 horas una vez notificados con esta resolución…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) La impetrante de tutela al haber interpuesto una acción de libertad que hace al motivo de la incorporación, de forma inequívoca o de forma arbitraria, del art. 235.4 del CPP, por el Juez de la causa, y habiéndose denegado la tutela dentro de otra acción de libertad, el Tribunal no puede pronunciar una nueva resolución vía acción de libertad, pues no era procedente plantear una nueva acción de libertad con referencia a este derecho reclamado; 2) El Tribunal de alzada al haber expedido el Auto de Vista de 18 de enero de 2018, en el que se incorporó nuevos elementos para mantener subsistente el art. 234.10 del CPP, vulneró el derecho al debido proceso y la garantía de seguridad jurídica, efectuando una errónea introducción del art. 235 ter de la citado Código, puesto que esta es aplicable a momento de la solicitud de medidas cautelares y no en recurso de apelación; y,         3) El Tribunal de alzada en el Auto de Vista en cuestión, realizó nueva fundamentación, agravando con otros argumentos, la concurrencia del art. 234.10  del referido cuerpo legal y al haber usado el art. 235 ter de la mencionada norma, actuó de forma equivocada y atentó contra la seguridad jurídica y el debido proceso.