SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 15 de marzo de 2016, Silvia Roxana Guzmán Berbetty, Fiscal de Materia, presentó ante Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, imputación formal contra Martha Encinas Rodríguez -accionante- por la supuesta comisión del delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal (CP), y solicitó audiencia de consideración de medidas cautelares; posteriormente el mencionado Juez por Auto de igual fecha, señaló audiencia para el 16 del citado mes y año, en la que por Auto Interlocutorio, se dispuso la detención preventiva de la impetrante de tutela por la concurrencia de los peligros procesales contenidos en arts. 234.10 y 235.1 y 2 del CPP (fs. 4 a 8; y, 14 a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. Identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad
- III.3. El principio de prohibición de la reformatio in peius -reforma en perjuicio-, cuando la sentencia de primera instancia es apelada solo por el procesado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR