SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
II.11.
II.11. Mediante Auto de Vista de 18 de enero de 2018, José Eddy Mejía Montaño y Nelson Cesar Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia mencionado -autoridades demandadas-, declararon improcedente la apelación realizada por la accionante, confirmando el Auto Interlocutorio de 26 de diciembre de 2017, con el argumento de que se encuentra debidamente fundamentada, puesto que fueron valoradas todas las pruebas conforme a derecho, en ese entendido consideraron que no se puede revalorizar las pruebas en segunda instancia, fundamentando que se trata de un hecho grave, por ser un delito de asesinato con sentencia condenatoria; por lo que, justificaron la concurrencia del art. 234.10 del CPP. Asimismo, argumentaron que el art. 235.4 ter, cuestionado en apelación fue respondido por el Tribunal de instancia con la que se encuentran de acuerdo (fs. 68 a 70 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. Identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad
- III.3. El principio de prohibición de la reformatio in peius -reforma en perjuicio-, cuando la sentencia de primera instancia es apelada solo por el procesado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR