SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por intermedio de sus representantes denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de falta de valoración de la prueba, falta de motivación y fundamentación que afecta directamente sus derechos a la libertad, a la defensa, al “…Principio de Prohibición de Reforma en Perjuicio, el Principio de Presunción de Inocencia…” (sic); argumentó que los agravios reclamados en el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 26 de diciembre de 2017, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no fueron resueltos en el Auto de Vista de 18 de enero de 2018, pronunciado por los Vocales demandados y mantuvieron subsistentes los riesgos de fuga al tratarse de un hecho grave, como es el delito de asesinato con sentencia condenatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. Identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad
- III.3. El principio de prohibición de la reformatio in peius -reforma en perjuicio-, cuando la sentencia de primera instancia es apelada solo por el procesado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR