Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 31 de mayo del mencionado año, el Juez de la causa rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva a favor de la impetrante de tutela; de igual forma negó la solicitud efectuada por el querellante de ampliar el riesgo procesal previsto en el art. 234.4 del CPP, bajo el argumento de no haberse acreditado el comportamiento negativo de la accionante de someterse al proceso; con relación al art. 235.4 del citado Código, se determinó la concurrencia del referido riesgo procesal (fs. 26 a 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. Identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad
- III.3. El principio de prohibición de la reformatio in peius -reforma en perjuicio-, cuando la sentencia de primera instancia es apelada solo por el procesado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR