SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

III.3.  El principio de prohibición de la reformatio in peius -reforma en perjuicio-, cuando la sentencia de primera instancia es apelada solo por el procesado

La SCP 1178/2012 de 6 de septiembre, estableció que: « En primer lugar con relación a este principio, que forma parte del debido proceso, debe tenerse en cuenta lo previsto por el art. 117.I de la CPE, que refiere: ‘“Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada’, así como el art. 119.I de la misma Norma Fundamental: ‘Las partes en conflicto gozaran de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asisten sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina’.

Al respecto, la SC 1120/2005-R de 12 de septiembre, estableció lo siguiente: ‘De las normas glosadas se establece con meridiana claridad que el Tribunal de alzada, debe circunscribir su fallo única o exclusivamente a los aspectos expresamente impugnados por el apelante, razón por la que no le está permitido analizar otros supuestos que no fueron impugnados o cuestionados. De ocurrir esta situación en los casos en que el procesado sea el apelante, se podría ocasionar perjuicio al imputado apelante, cuando se ingresa a analizar supuestos que podrían perjudicarle y que no fueron objeto de apelación, lo que supondría la vulneración de la regla de la prohibición de la reforma en perjuicio o reformatio in peius, prevista en el art. 400 del CPP, aplicable a cuestiones vinculadas con la libertad”’ ».