SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
ii)
ii) Con relación al riesgo procesal previsto por el art. 235.4 del CPP, si bien este agravio fue reclamado en audiencia de apelación; sin embargo, bajo los mismos argumentos el 1 de junio de 2017 fue demandado contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concluyendo con la SCP 0712/2017-S3, que denegó la tutela solicitada; en consecuencia, existiendo cosa juzgada constitucional, corresponde denegar la tutela peticionada, entendiendo que ambas acciones de defensa fueron interpuestas contra los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del referido Tribunal Departamental, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que estableció: “…cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, es decir que se activó más de una vez la jurisdicción constitucional por los mismos sujetos y con idéntico motivo, propósito y pretensión, se configura la denegatoria de la acción sin ingresar al fondo de la problemática…” (sic), que en el caso de autos, se trata de un caso ya resuelto por otra Sentencia Constitucional Plurinacional con identidad de objeto, causa y sujeto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. Identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad
- III.3. El principio de prohibición de la reformatio in peius -reforma en perjuicio-, cuando la sentencia de primera instancia es apelada solo por el procesado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR