VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

arresto disciplinario

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5.1 de la presente Disidencia, en materia penal, la autoridad judicial en el ejercicio de su poder ordenador y disciplinario no puede imponer la sanción de arresto disciplinario a las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso, sea dentro de la audiencia o fuera de ella, puesto que los arts. 339 y 129 inc. 5) del CPP, no le otorga facultad para restringir el derecho a la libertad personal de quienes intervienen en las audiencias con la finalidad de mantener el orden y adecuado desarrollo de la misma; y menos aún ejercer potestad disciplinaria fuera de la misma; lo cual, implica que la privación de libertad a través del arresto disciplinario impuesto por la autoridad judicial en materia penal, no cumpla con la primera condición de validez para la restricción del derecho a la libertad física; es decir con el principio de legalidad, puesto que esa sanción no se halla prevista en la Ley.