Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
i)
Asimismo, del citado art. 23.III de la CPE, se desprenden las condiciones de validez material y formal para la restricción del derecho a la libertad; pues como se advierte, ésta únicamente puede ser limitada: i) En los casos previstos por ley; y, ii) Según las formas establecidas por ley. En el mismo sentido lo entendió la SC 0010/2010-R de 6 de abril, que realizando una interpretación de los parágrafos I, III y IV del ya mencionado artículo de la CPE; 9.I del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), sostuvo:
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- II.1. La acción de libertad innovativa
- II.2. La jurisprudencia constitucional en torno a la imposición de la sanción de arresto por parte de la autoridad judicial en el ejercicio de la potestad disciplinaria en audiencia, en materia penal.
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- Fragmento 9
- proporcionales
- II.4. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- i)
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- Fragmento 15
- II.5.
- Fragmento 17
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos donde todo su desarrollo queda vinculado al debido proceso de forma ineludible
- Fragmento 20
- II.7 Sobre el alcance del derecho a la defensa
- II.8. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad: Manifestaciones del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- II.9. Sobre el derecho a la dignidad
- II.10.
- arresto disciplinario
- Fragmento 26
- II.10.2. Respecto a los derechos al debido proceso y a la defensa.
- II.10.3. Respecto al derecho a la dignidad
- II.10.4. Con relación al Secretario demandado
- III. CONCLUSIÓN
- ,
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado