VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

Fragmento 17

La vigencia y consolidación de un Estado Constitucional conlleva, entre otros temas, que las personas puedan ejercer y cuenten con una protección amplia de sus derechos fundamentales. A la luz de lo dispuesto por el art. 13.III y 109.I de la CPE, todos los derechos tienen la misma importancia, por lo que no existe una jerarquía entre los mismos, de ahí que, es coherente afirmar que todos los derechos son fundamentales, debido a que cada uno reconoce y tutela un aspecto específico de la dignidad humana, la cual se debe entender y proteger desde una visión integral y no parcelada. De esa manera, tanto los derechos ubicados en el catálogo constitucional como aquellos en los diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el país, son derechos fundamentales y tienen la misma importancia y protección. Sin perjuicio de lo anterior, se puede afirmar que existen derechos que son el fundamento de otros, que a partir de uno se desprenden otros conexos, en virtud de un derecho base, los cuales se denominan de esa manera, no por su importancia sino por su contenido, siendo uno de estos, el debido proceso.