VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.10.3. Respecto al derecho a la dignidad
En el caso de examen, al haberse vulnerado el derecho a la libertad personal de la peticionante de tutela, por efecto de su privación de libertad, mediante la aplicación de la sanción de arresto, sin que exista causa legal para ello, se lesionó también el derecho a la dignidad personal de la accionante.
Por otra parte, la solicitante de tutela, denunció que la autoridad demandada la ofendió de palabra tratándola inclusive de “imilla”, extremo este que la Jueza demandada, no lo negó sino que inclusive lo admitió implícitamente en el informe presentado en la presente acción de tutela. Si bien es cierto que la palabra quechua “imilla”; por si mi misma, no es injuriante; empero, cuando se la emplea con ánimo de ofender si resulta lesiva al derecho a la dignidad, más aún cuando la misma, en el marco del colonialismo interno, fue utilizada de manera discriminatoria; puesto que, denota la creencia en una supuesta inferioridad social de la destinataria.
Ese ánimo ofensivo por parte de la Jueza demandada, se advierte de su propio informe, cuando refiriéndose al incidente que tuvo con la impetrante de tutela y que ocasionó luego el arresto disciplinario, señala “…y procedió a tutearme como si yo fuera su inferior o su empleada personal…” (sic), lo que evidencia que asume que existen personas inferiores y que resulta ofensivo que un litigante la tutee; es decir, la trate de igual a igual, lo cual evidentemente implica denigrar a los litigantes, quienes al igual que la Jueza -no menos ni más- por el solo hecho de ser personas merecen que se respete su dignidad.
Consecuentemente, al proceder de esa manera, la Jueza demandada, desconociendo el deber que tiene de respetar y hacer respetar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los justiciables, vulneró el derecho a la dignidad de la solicitante de tutela; razón por la cual, también corresponde conceder la tutela con relación a este derecho.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- II.1. La acción de libertad innovativa
- II.2. La jurisprudencia constitucional en torno a la imposición de la sanción de arresto por parte de la autoridad judicial en el ejercicio de la potestad disciplinaria en audiencia, en materia penal.
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- Fragmento 9
- proporcionales
- II.4. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- i)
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- Fragmento 15
- II.5.
- Fragmento 17
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos donde todo su desarrollo queda vinculado al debido proceso de forma ineludible
- Fragmento 20
- II.7 Sobre el alcance del derecho a la defensa
- II.8. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad: Manifestaciones del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- II.9. Sobre el derecho a la dignidad
- II.10.
- arresto disciplinario
- Fragmento 26
- II.10.2. Respecto a los derechos al debido proceso y a la defensa.
- II.10.3. Respecto al derecho a la dignidad
- II.10.4. Con relación al Secretario demandado
- III. CONCLUSIÓN
- ,
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado