VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

II.10.3. Respecto al derecho a la dignidad

En el caso de examen, al haberse vulnerado el derecho a la libertad personal de la peticionante de tutela, por efecto de su privación de libertad, mediante la aplicación de la sanción de arresto, sin que exista causa legal para ello, se lesionó también el derecho a la dignidad personal de la accionante.

Por otra parte, la solicitante de tutela, denunció que la autoridad demandada la ofendió de palabra tratándola inclusive de “imilla”, extremo este que la Jueza demandada, no lo negó sino que inclusive lo admitió implícitamente en el informe presentado en la presente acción de tutela. Si bien es cierto que la palabra quechua “imilla”; por si mi misma, no es injuriante; empero, cuando se la emplea con ánimo de ofender si resulta lesiva al derecho a la dignidad, más aún cuando la misma, en el marco del colonialismo interno, fue utilizada de manera discriminatoria; puesto que, denota la creencia en una supuesta inferioridad social de la destinataria.

Ese ánimo ofensivo por parte de la Jueza demandada, se advierte de su propio informe, cuando refiriéndose al incidente que tuvo con la impetrante de tutela y que ocasionó luego el arresto disciplinario, señala “…y procedió a tutearme como si yo fuera su inferior o su empleada personal…” (sic), lo que evidencia que asume que existen personas inferiores y que resulta ofensivo que un litigante la tutee; es decir, la trate de igual a igual, lo cual evidentemente implica denigrar a los litigantes, quienes al igual que la Jueza -no menos ni más- por el solo hecho de ser personas merecen que se respete su dignidad.

Consecuentemente, al proceder de esa manera, la Jueza demandada, desconociendo el deber que tiene de respetar y hacer respetar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los justiciables, vulneró el derecho a la dignidad de la solicitante de tutela; razón por la cual, también corresponde conceder la tutela con relación a este derecho.