VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.10.2. Respecto a los derechos al debido proceso y a la defensa.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.6 de la presente disidencia, la garantía del debido proceso está reconocida por la Constitución Política del Estado y por los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y es aplicable tanto al ámbito judicial como administrativo, en todo tipo de procedimiento donde se determina la responsabilidad o no de una persona. En el caso de examen, resulta por demás evidente el exceso con el que actuó la Juzgadora al imponer una sanción disciplinaria contra la accionante, puesto que al ejercer su poder disciplinario fuera de una audiencia, imponiendo una sanción privativa de libertad que no fue autorizada por la norma procesal penal, sin ningún procedimiento previo y sin darle la oportunidad a la solicitante de tutela de ejercer su derecho a la defensa, lesionó los derechos al debido proceso y a la defensa, a ser protegido oportunamente y efectivamente por los jueces y la justicia.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- II.1. La acción de libertad innovativa
- II.2. La jurisprudencia constitucional en torno a la imposición de la sanción de arresto por parte de la autoridad judicial en el ejercicio de la potestad disciplinaria en audiencia, en materia penal.
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- Fragmento 9
- proporcionales
- II.4. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- i)
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- Fragmento 15
- II.5.
- Fragmento 17
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos donde todo su desarrollo queda vinculado al debido proceso de forma ineludible
- Fragmento 20
- II.7 Sobre el alcance del derecho a la defensa
- II.8. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad: Manifestaciones del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- II.9. Sobre el derecho a la dignidad
- II.10.
- arresto disciplinario
- Fragmento 26
- II.10.2. Respecto a los derechos al debido proceso y a la defensa.
- II.10.3. Respecto al derecho a la dignidad
- II.10.4. Con relación al Secretario demandado
- III. CONCLUSIÓN
- ,
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado