VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

II.10.2. Respecto a los derechos al debido proceso y a la defensa.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.6 de la presente disidencia, la garantía del debido proceso está reconocida por la Constitución Política del Estado y por los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y es aplicable tanto al ámbito judicial como administrativo, en todo tipo de procedimiento donde se determina la responsabilidad o no de una persona. En el caso de examen, resulta por demás evidente el exceso con el que actuó la Juzgadora al imponer una sanción disciplinaria contra la accionante, puesto que al ejercer su poder disciplinario fuera de una audiencia, imponiendo una sanción privativa de libertad que no fue autorizada por la norma procesal penal, sin ningún procedimiento previo y sin darle la oportunidad a la solicitante de tutela de ejercer su derecho a la defensa, lesionó los derechos al debido proceso y a la defensa, a ser protegido oportunamente y efectivamente por los jueces y la justicia.