VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

II.9.   Sobre el derecho a la dignidad

El art. 8.II de la CPE establece que el estado se sustenta, entre otros valores, en la dignidad. Por su parte, el art. 21.2 de la norma fundamental, instituye dentro de los derechos civiles y políticos, el derecho a la dignidad. Por su parte el art. 22 de la CPE a su vez, señala que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.”

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 1, señala “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” El art. 11 de la CADH, señala: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.”

…La dignidad personal, implica reconocer al otro como otro yo, y al Estado, le corresponde reconocer, garantizar y promover la dignidad y los derechos humanos, desechando los obstáculos que se oponen a ello, su acatamiento es la base del Estado de Derecho. Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona, constituye una realidad ontológica constitucional, siendo la esencia y fundamento de los derechos humanos...