VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

II.4.  Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física

No obstante, es posible su restricción en el marco de un Estado Constitucional respetuoso de los derechos fundamentales, dicha restricción debe ser excepcional. Por ello, la Norma Fundamental garantiza a su titular, la prohibición de la arbitraria e irrazonable restricción de este derecho y la prohibición de ser detenido en supuestos distintos a los previstos en la ley o los Pactos Internacionales sobre derechos humanos y, particularmente, por la norma constitucional, que en su art. 23.III rige “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”.

De las disposiciones constitucionales citadas, se puede extraer, que el sistema jurídico y político boliviano, instituyo además, como garantía de este derecho, la reserva legal; es decir, que de acuerdo a la voluntad del constituyente, es el legislador quien se halla facultado para limitar el ejercicio de este derecho.