VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
incluyendo también a los procesos administrativos donde todo su desarrollo queda vinculado al debido proceso de forma ineludible
Por su parte, la expansión horizontal del debido proceso, permite que este derecho, principio y garantía, sea aplicable en los órganos de poder e instituciones del Estado y también en el sector privado, cuando se trate de una afectación de derechos; asimismo, su aplicación no se da sólo en el ámbito penal; sino, en todas las áreas del derecho, donde se sustancie un proceso, incluyendo también a los procesos administrativos donde todo su desarrollo queda vinculado al debido proceso de forma ineludible[17].
…El Comité observa, a este respecto, que el párrafo mencionado no sólo se aplica en materia penal, sino también en los litigios relativos a derechos y obligaciones de carácter civil. Si bien en el artículo 14 no se precisa cómo debe entenderse el concepto de juicio “con las debidas garantías” en materia civil (a diferencia de lo que se hace en el párrafo 3 del mismo artículo cuando se trata de determinar el mérito de las acusaciones en materia penal), corresponde interpretar que el concepto de juicio “con las debidas garantías”, en el contexto del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, exige cierto número de condiciones, tales como el requisito de la igualdad de las armas, el respeto del juicio contradictorio, la exclusión de la agravación de oficio de las condenas y procedimientos judiciales ágiles. En consecuencia, deben examinarse las circunstancias del presente caso teniendo en cuenta esos criterios.
La Corte observa que el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención se aplica a los órdenes mencionados en el numeral 1 del mismo artículo, o sea, la determinación de derechos y obligaciones de orden `civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter´. Esto revela el amplio alcance del debido proceso; el individuo tiene el derecho al debido proceso entendido en los términos del artículo 8.1 y 8.2, tanto en materia penal como en todos estos otros órdenes.
Por su parte, el Tribunal Constitucional dispuso que la garantía del debido proceso se encuentra reconocida por los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y que es aplicable tanto al ámbito judicial como administrativo, en todo tipo de procedimiento donde se determina la responsabilidad o no de una persona -SC 1234/2000-R de 21 de diciembre-; por su parte, el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia a la expansión horizontal de debido proceso, señala que junto a sus componentes se aplican en todos los procesos de todas las jurisdicciones, materializando el conjunto de los principios y valores constitucionales -SCP 0703/2013 de 3 de junio[18]-. Este entendimiento fue asumido por este despacho en la SCP 0085/2018-S2 de 23 de marzo.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- II.1. La acción de libertad innovativa
- II.2. La jurisprudencia constitucional en torno a la imposición de la sanción de arresto por parte de la autoridad judicial en el ejercicio de la potestad disciplinaria en audiencia, en materia penal.
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- Fragmento 9
- proporcionales
- II.4. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- i)
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- Fragmento 15
- II.5.
- Fragmento 17
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos donde todo su desarrollo queda vinculado al debido proceso de forma ineludible
- Fragmento 20
- II.7 Sobre el alcance del derecho a la defensa
- II.8. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad: Manifestaciones del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- II.9. Sobre el derecho a la dignidad
- II.10.
- arresto disciplinario
- Fragmento 26
- II.10.2. Respecto a los derechos al debido proceso y a la defensa.
- II.10.3. Respecto al derecho a la dignidad
- II.10.4. Con relación al Secretario demandado
- III. CONCLUSIÓN
- ,
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado