VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
Estas condiciones de validez, también han sido desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así en la Sentencia de 21 de enero de 1994, caso Gangaram Panday, la Corte señaló: “…Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)” (lo resaltado nos pertenece).
En ese sentido, se colige que la libertad individual no está concebida como un derecho absoluto, inmune a cualquier forma de restricción; pues, del propio texto constitucional puede establecerse que en determinados supuestos, ese derecho fundamental es susceptible de limitación; exigiéndose, empero, una estricta reserva legal, según la cual, las causas de privación de libertad y las formalidades -que exista un mandamiento escrito emanado de autoridad competente- deben estar establecidas en la Ley.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- II.1. La acción de libertad innovativa
- II.2. La jurisprudencia constitucional en torno a la imposición de la sanción de arresto por parte de la autoridad judicial en el ejercicio de la potestad disciplinaria en audiencia, en materia penal.
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- Fragmento 9
- proporcionales
- II.4. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- i)
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- Fragmento 15
- II.5.
- Fragmento 17
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos donde todo su desarrollo queda vinculado al debido proceso de forma ineludible
- Fragmento 20
- II.7 Sobre el alcance del derecho a la defensa
- II.8. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad: Manifestaciones del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- II.9. Sobre el derecho a la dignidad
- II.10.
- arresto disciplinario
- Fragmento 26
- II.10.2. Respecto a los derechos al debido proceso y a la defensa.
- II.10.3. Respecto al derecho a la dignidad
- II.10.4. Con relación al Secretario demandado
- III. CONCLUSIÓN
- ,
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado