VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

II.2.  La jurisprudencia constitucional en torno a la imposición de la sanción de arresto por parte de la autoridad judicial en el ejercicio de la potestad disciplinaria en audiencia, en materia penal.

         …la autoridad jurisdiccional está facultada para disponer el arresto, únicamente en el ejercicio de su poder ordenador y disciplinario, es decir dentro de la sustanciación del proceso penal a su cargo, y como medida disciplinaria a las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso en audiencias durante el desarrollo del juicio oral.

Posteriormente la SCP 0249/2013 de 8 de marzo[8], moduló el mencionado entendimiento, determinando que la aplicación del arresto por parte del juez como medida disciplinaria requiere el cumplimiento de los requisitos indispensables, tales como la instalación de audiencia de consideración y resolución inmediata -decisión en la que se debe efectuar el juicio de proporcionalidad-; y que la resolución debidamente fundamentada y motivada, debe producirse inmediatamente en audiencia.

Luego, la SCP 1666/2013 de 4 de octubre, cambió el entendimiento contenido de la SC 0360/2006-R de 12 de abril y otras que siguieron esta línea, como las SSCC 1310/2006-R, 0604/2010-R y la SCP 0249/2013, que moduló la SC 0360/2006-R, en relación a la disposición de arresto de las partes, y los profesionales abogados que intervienen en la audiencia pública, como medida disciplinaria, en cuyo Fundamento Jurídico III.1, señaló:

…no es posible restringir el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales, en relación a las partes y las personas que intervienen en un proceso, entre ellos los abogados defensores o patrocinantes, o las que siendo ajenas a éste, alteran de alguna manera el normal desarrollo de la audiencia.

Sin embargo, la SCP 0142/2014-S3 de 10 de noviembre[9], recondujo la SCP 1666/2013 de 4 de octubre a la línea jurisprudencial contenida en la      SCP 0249/2013 de 8 de marzo, considerando que en virtud  a la teoría de los poderes implícitos, el juez estaba facultado en audiencia de ejercer la potestad disciplinaria a los sujetos procesales, aplicándoles inclusive la sanción de arresto mediante el respectivo mandamiento, mediante una resolución debidamente fundamentada y motivada y siempre en el marco de la proporcionalidad y la razonabilidad.