VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
Fragmento 26
En el caso en examen, la autoridad judicial demandada, ordenó el arresto disciplinario de Linda Faride Jadue Aramayo, -ahora accionante-, expidiendo el mandamiento respectivo el 29 de agosto de 2018, el mismo que fue ejecutado el 6 de septiembre del mismo año, alegando el ejercicio del poder disciplinario que le otorga el art. 339 del CPP, por haber faltado el respeto a dicha autoridad y el personal de su Juzgado cuando se apersonó a reclamar sobre la existencia de un error en el acta en torno al señalamiento de una audiencia; dicha medida, fue ejecutada por el lapso de dos horas, conforme lo admite la Jueza demandada en el informe presentado en la presente acción de tutela. Consecuentemente, la autoridad judicial demandada, al haber impuesto la sanción disciplinaria de arresto a la accionante, efectivamente vulneró el derecho a la libertad personal de la misma; pues, se reitera, no tiene facultad para ordenar el arresto disciplinario; deviniendo por consecuencia, dicha privación de libertad en ilegal, puesto que no supera la primera condición de validez material de la restricción del derecho a la libertad personal.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- II.1. La acción de libertad innovativa
- II.2. La jurisprudencia constitucional en torno a la imposición de la sanción de arresto por parte de la autoridad judicial en el ejercicio de la potestad disciplinaria en audiencia, en materia penal.
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- Fragmento 9
- proporcionales
- II.4. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- i)
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- Fragmento 15
- II.5.
- Fragmento 17
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos donde todo su desarrollo queda vinculado al debido proceso de forma ineludible
- Fragmento 20
- II.7 Sobre el alcance del derecho a la defensa
- II.8. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad: Manifestaciones del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- II.9. Sobre el derecho a la dignidad
- II.10.
- arresto disciplinario
- Fragmento 26
- II.10.2. Respecto a los derechos al debido proceso y a la defensa.
- II.10.3. Respecto al derecho a la dignidad
- II.10.4. Con relación al Secretario demandado
- III. CONCLUSIÓN
- ,
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado