VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

debido proceso

La Constitución Política del Estado, reconoce y desarrolla sobre el debido proceso en sus diferentes normas; así, los arts. 115.II señala “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, razonamiento concordante con el 117.I, el cual establece “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. …”, y también el 180.I dice: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez” (las negrillas son nuestras).

De acuerdo al descrito reconocimiento constitucional del debido proceso, la jurisprudencia constitucional, desarrolló conceptualmente su contenido, señalando que es un instituto jurídico y un mecanismo de protección de los derechos fundamentales, con una triple dimensión: derecho fundamental; principio de administración de justicia; y, garantía jurisdiccional, según la SCP 0316/2010-R de 15 de junio[15].

Es importante hacer referencia a los ámbitos donde el debido proceso despliega su normatividad; para ello, es necesario partir del principio de constitucionalidad, previsto en el art. 410.II de la Norma Suprema, base de todo Estado constitucional, mediante el cual todas las personas            -particulares, servidoras y servidores públicos- se encuentran sometidos a sus normas y a las del bloque de constitucionalidad; por lo que, las autoridades jurisdiccionales y administrativas, además de estar vinculadas a dichas normas, deben aplicarlas de forma obligatoria y preferente a momento de resolver un caso.

En ese ámbito, el debido proceso se debe aplicar a todas las áreas del ordenamiento jurídico, no sólo al ámbito penal o en el sector estatal como tradicionalmente se entendía[16]; así, la expansión vertical del debido proceso debe entenderse a la luz de las características de progresividad e interdependencia de los derechos fundamentales, establecidos en el      art. 13.I de la Ley Fundamental; mediante los cuales, permite entender que dentro del debido proceso, se encuentran incluidos más derechos y garantías -juez natural, presunción de inocencia, fundamentación de las resoluciones, entre otros-; los cuales, cada vez se irán acrecentando con la finalidad de materializar más el valor justicia.