VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
debido proceso
La Constitución Política del Estado, reconoce y desarrolla sobre el debido proceso en sus diferentes normas; así, los arts. 115.II señala “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, razonamiento concordante con el 117.I, el cual establece “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. …”, y también el 180.I dice: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez” (las negrillas son nuestras).
De acuerdo al descrito reconocimiento constitucional del debido proceso, la jurisprudencia constitucional, desarrolló conceptualmente su contenido, señalando que es un instituto jurídico y un mecanismo de protección de los derechos fundamentales, con una triple dimensión: derecho fundamental; principio de administración de justicia; y, garantía jurisdiccional, según la SCP 0316/2010-R de 15 de junio[15].
Es importante hacer referencia a los ámbitos donde el debido proceso despliega su normatividad; para ello, es necesario partir del principio de constitucionalidad, previsto en el art. 410.II de la Norma Suprema, base de todo Estado constitucional, mediante el cual todas las personas -particulares, servidoras y servidores públicos- se encuentran sometidos a sus normas y a las del bloque de constitucionalidad; por lo que, las autoridades jurisdiccionales y administrativas, además de estar vinculadas a dichas normas, deben aplicarlas de forma obligatoria y preferente a momento de resolver un caso.
En ese ámbito, el debido proceso se debe aplicar a todas las áreas del ordenamiento jurídico, no sólo al ámbito penal o en el sector estatal como tradicionalmente se entendía[16]; así, la expansión vertical del debido proceso debe entenderse a la luz de las características de progresividad e interdependencia de los derechos fundamentales, establecidos en el art. 13.I de la Ley Fundamental; mediante los cuales, permite entender que dentro del debido proceso, se encuentran incluidos más derechos y garantías -juez natural, presunción de inocencia, fundamentación de las resoluciones, entre otros-; los cuales, cada vez se irán acrecentando con la finalidad de materializar más el valor justicia.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- II.1. La acción de libertad innovativa
- II.2. La jurisprudencia constitucional en torno a la imposición de la sanción de arresto por parte de la autoridad judicial en el ejercicio de la potestad disciplinaria en audiencia, en materia penal.
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- Fragmento 9
- proporcionales
- II.4. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- i)
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- Fragmento 15
- II.5.
- Fragmento 17
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos donde todo su desarrollo queda vinculado al debido proceso de forma ineludible
- Fragmento 20
- II.7 Sobre el alcance del derecho a la defensa
- II.8. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad: Manifestaciones del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- II.9. Sobre el derecho a la dignidad
- II.10.
- arresto disciplinario
- Fragmento 26
- II.10.2. Respecto a los derechos al debido proceso y a la defensa.
- II.10.3. Respecto al derecho a la dignidad
- II.10.4. Con relación al Secretario demandado
- III. CONCLUSIÓN
- ,
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado