VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

II.7     Sobre el alcance del derecho a la defensa

         El derecho a la defensa cumple en el proceso un papel particular, pues por una parte actúa en forma conjunta con las demás garantías; y por otra parte, es la garantía que hace operativas a todas las demás; por ello la inviolabilidad del derecho a la defensa, es la garantía fundamental con que cuenta el procesado, que se encuentra prevista en el art. 119.II de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”. El derecho a la defensa tiene dos dimensiones; por una parte el derecho a la defensa técnica, a la que se halla vinculada la norma constitucional precitada; y el derecho a la defensa material que se concreta en “el derecho a ser oído” o “derecho a declarar en el proceso”.

         El desarrollo jurisprudencial respecto del derecho a la defensa en su dimensión material que reconoce el derecho a defenderse por sí mismo y a intervenir en toda la actividad procesal, y en su dimensión técnica,  consiste en el derecho irrenunciable de contar con la asistencia de un abogado, que tiene su antecedente en la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre[19]; criterio jurisprudencial que es confirmado en la                   SCP 0155/2012 de 14 de mayo[20]. Por su parte la SC 1534/2003-R de 30 de octubre[21], establece que el derecho a la defensa comprende el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas y a recurrir; entendimiento que fue confirmado en la SC 0183/2010-R de 24 de mayo; por su parte, la        SCP 647/2012 de 2 de agosto, amplía el alcance del derecho a la defensa estableciendo que comprende al derecho a contar con un tiempo razonable para preparar la defensa, el derecho a la comunicación privada con su defensor, a que el Estado le proporcione un defensor cuando la persona carezca de medios económicos o no nombre un abogado particular; derecho a acceder a las pruebas de cargo y a observarlas; derecho a no declarar contra sí mismo y contra sus parientes; y derecho a contar con traductor o intérprete; finalmente la SCP 0925/2012 de 22 de agosto[22] establece que en caso de que el imputado o el procesado en el ámbito administrativo hubiera sido obligado o inducido a declarar en su contra, dicha declaración no puede fundar ninguna decisión en su contra, salvo en los casos en los que la persona decida, voluntariamente, confesar su culpabilidad.

         En síntesis, de la jurisprudencia glosada se establece que el derecho a la defensa, comprende el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas, recurrir a contar con un tiempo razonable para preparar la defensa, derecho a la comunicación privada con su defensor, a que el Estado le proporcione un defensor cuando carezca de medios económicos o no  nombre un abogado particular, derecho a acceder a las pruebas de cargo y a observarlas, derecho a no declarar contra sí mismo y contra sus parientes, derecho a contar con traductor o intérprete.