VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0668/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.7 Sobre el alcance del derecho a la defensa
El derecho a la defensa cumple en el proceso un papel particular, pues por una parte actúa en forma conjunta con las demás garantías; y por otra parte, es la garantía que hace operativas a todas las demás; por ello la inviolabilidad del derecho a la defensa, es la garantía fundamental con que cuenta el procesado, que se encuentra prevista en el art. 119.II de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”. El derecho a la defensa tiene dos dimensiones; por una parte el derecho a la defensa técnica, a la que se halla vinculada la norma constitucional precitada; y el derecho a la defensa material que se concreta en “el derecho a ser oído” o “derecho a declarar en el proceso”.
El desarrollo jurisprudencial respecto del derecho a la defensa en su dimensión material que reconoce el derecho a defenderse por sí mismo y a intervenir en toda la actividad procesal, y en su dimensión técnica, consiste en el derecho irrenunciable de contar con la asistencia de un abogado, que tiene su antecedente en la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre[19]; criterio jurisprudencial que es confirmado en la SCP 0155/2012 de 14 de mayo[20]. Por su parte la SC 1534/2003-R de 30 de octubre[21], establece que el derecho a la defensa comprende el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas y a recurrir; entendimiento que fue confirmado en la SC 0183/2010-R de 24 de mayo; por su parte, la SCP 647/2012 de 2 de agosto, amplía el alcance del derecho a la defensa estableciendo que comprende al derecho a contar con un tiempo razonable para preparar la defensa, el derecho a la comunicación privada con su defensor, a que el Estado le proporcione un defensor cuando la persona carezca de medios económicos o no nombre un abogado particular; derecho a acceder a las pruebas de cargo y a observarlas; derecho a no declarar contra sí mismo y contra sus parientes; y derecho a contar con traductor o intérprete; finalmente la SCP 0925/2012 de 22 de agosto[22] establece que en caso de que el imputado o el procesado en el ámbito administrativo hubiera sido obligado o inducido a declarar en su contra, dicha declaración no puede fundar ninguna decisión en su contra, salvo en los casos en los que la persona decida, voluntariamente, confesar su culpabilidad.
En síntesis, de la jurisprudencia glosada se establece que el derecho a la defensa, comprende el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas, recurrir a contar con un tiempo razonable para preparar la defensa, derecho a la comunicación privada con su defensor, a que el Estado le proporcione un defensor cuando carezca de medios económicos o no nombre un abogado particular, derecho a acceder a las pruebas de cargo y a observarlas, derecho a no declarar contra sí mismo y contra sus parientes, derecho a contar con traductor o intérprete.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- II.1. La acción de libertad innovativa
- II.2. La jurisprudencia constitucional en torno a la imposición de la sanción de arresto por parte de la autoridad judicial en el ejercicio de la potestad disciplinaria en audiencia, en materia penal.
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- Fragmento 9
- proporcionales
- II.4. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- i)
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- Fragmento 15
- II.5.
- Fragmento 17
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos donde todo su desarrollo queda vinculado al debido proceso de forma ineludible
- Fragmento 20
- II.7 Sobre el alcance del derecho a la defensa
- II.8. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad: Manifestaciones del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- II.9. Sobre el derecho a la dignidad
- II.10.
- arresto disciplinario
- Fragmento 26
- II.10.2. Respecto a los derechos al debido proceso y a la defensa.
- II.10.3. Respecto al derecho a la dignidad
- II.10.4. Con relación al Secretario demandado
- III. CONCLUSIÓN
- ,
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado