SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S4

Fecha: 14-Nov-2018

2.

En virtud del art. 2 de la DUDH y de los arts. 2 y 26 del PIDCP, así como de otras declaraciones y convenciones de las Naciones Unidas, todo individuo tiene derecho a la protección del derecho a la vida sin distinción o discriminación por motivo alguno, y a todas las personas se garantizará un acceso igual y efectivo a los recursos previstos en caso de violación de este derecho.

En conclusión los derechos humanos, incluyen el derecho a la vida digna, a la libertad, a la libertad de opinión y de expresión, al derecho al trabajo y la educación y muchos más, así como prohíben la esclavitud, y la tortura. Se reconoce a todos los seres humanos, los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

De igual sistema internacional de Derechos Humanos tomó como derecho básico consagrado la prohibición de afectar ilegítimamente la dignidad personal mediante la práctica de la tortura y otras formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes, pues una violación a la dignidad mediante la afectación de la integridad personal puede adquirir diversas formas, es decir, puede ser afectada por actos de tortura o por otros actos que son denominados tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.