SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 162 a 166, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de apelación asumió la decisión de declarar infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción solicitada por el ahora impetrante de tutela, basado fundamentalmente en los antecedentes valorados, la jurisprudencia y sobre todo la doctrina del “NO PLAZO” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que señala las reglas a observarse al momento de resolver una excepción como la planteada, sin que con ellos, se hubiese violentado el principio de legalidad que se acusó de infringido, habiéndose manifestando que los arts. 256 y 410 de la Ley Fundamental, establece que los Convenios y Tratados Internacionales sobre derechos humanos deben ser aplicados de manera preferente, efectuando una ponderación adecuada de derechos; ii) La referidas normas fueron plasmadas de manera amplia en el Auto de Vista cuestionado, por cuanto se desarrolló la precitada doctrina señalando que la jurisprudencia de los tribunales supranacionales refieren que la importancia del proceso penal no sólo radica en la celeridad que debe observarse en el mismo, sino la correcta administración de justicia en el marco del desarrollo procesal sin anomalías injustificadas o arbitrarias, exponiendo los presupuestos a considerase para determinar el plazo razonable de la duración de un proceso, sin limitar la misma a la simple mediación en el tiempo; y, iii) En consecuencia, los Vocales demandados, efectuaron un análisis correcto, concluyendo que se aplicó la doctrina del “NO PLAZO” citada, en observancia de los presupuestos que la sustentan, estableciendo la complejidad del caso que se enjuició, referido al asesinato de tres policías; la actividad procesal de los encausados; y, la actuación de las autoridades que conocieron dicho proceso, no siendo aplicable el cómputo del plazo para la extinción de la acción penal “por duración máxima del proceso” –se asume, por prescripción–; no evidenciando lesión del debido proceso, en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación, deber inherente a las autoridades jurisdiccionales
- III.2. Pérdida de la facultad del Estado para ejercer la persecución penal por el transcurso del tiempo: La prescripción
- III.3. Principio de Ponderación de derechos
- Fragmento 13
- III.4. El derecho a la vida y la prohibición de tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes
- 2.
- iii.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el derecho supremo respecto del cual no se autoriza suspensión alguna, ni siquiera en situaciones que pongan en peligro la vida de la nación
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR