SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
II.1.
II.1. El 22 de febrero de 2018, Juan Israel Rodríguez Ledezma, hoy accionante, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los Nelson César Pereira Antezana y María Anawella Torrez Poquechoque, autoridades judiciales actualmente demandados, alegando esencialmente que el hecho que dio lugar al delito que se le atribuyó, aconteció el 25 de febrero de 2018; en consecuencia, en el marco de lo previsto por el art. 29.1 del CPP, a la fecha de presentación de la referida solicitud, transcurrió más de nueve años, once meses y veintidós días; denotando su situación de incertidumbre y la caducidad del derecho del Estado a continuar con la prosecución del presente proceso, constando además, que no fue declarado rebelde, cumplió con las medidas impuestas y que no existió interrupción ni suspensión de plazos procesales (fs. 141 a 149).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación, deber inherente a las autoridades jurisdiccionales
- III.2. Pérdida de la facultad del Estado para ejercer la persecución penal por el transcurso del tiempo: La prescripción
- III.3. Principio de Ponderación de derechos
- Fragmento 13
- III.4. El derecho a la vida y la prohibición de tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes
- 2.
- iii.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el derecho supremo respecto del cual no se autoriza suspensión alguna, ni siquiera en situaciones que pongan en peligro la vida de la nación
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR