SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
a)
En razón a ello, los Vocales demandados, incurrieron en: a) La “incongruencia omisiva” (sic) dentro de lo exigido por el debido proceso, en su elemento debida fundamentación; b) Insuficiente motivación, arbitraria y con error evidente; y, c) Fundamentación subjetiva, en “capricho” y gravísimo error al crear derecho, por cuanto legislaron y modularon la referida norma procesal penal.
a) A efectos de la ponderación de derechos, el debido proceso, que por un lado, se constituye en un derecho subjetivo, que resulta exigible por todas las personas; y, por otro, en un derecho objetivo, dado que contiene una dimensión institucional “que tiene como finalidad alcanzar la justicia” (sic), resulta importante en gran parte de los sistemas jurídicos del mundo y en especial en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, ya que por previsión del art. 410 de la CPE, el Estado boliviano forma parte del bloque constitucional; en consecuencia, los instrumentos internacionales tienen carácter vinculante.
Asimismo, estableció que en la mayoría de casos en los cuales no se respetan las garantías que conforman el debido proceso, las personas procesadas en cualquier materia sufren la vulneración de derechos, como a la vida, la integridad física y psicológica, el honor, la privacidad, la intimidad, entre otros, resultado en muchos casos, una grave afectación al goce de los derechos económicos, sociales y culturales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación, deber inherente a las autoridades jurisdiccionales
- III.2. Pérdida de la facultad del Estado para ejercer la persecución penal por el transcurso del tiempo: La prescripción
- III.3. Principio de Ponderación de derechos
- Fragmento 13
- III.4. El derecho a la vida y la prohibición de tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes
- 2.
- iii.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el derecho supremo respecto del cual no se autoriza suspensión alguna, ni siquiera en situaciones que pongan en peligro la vida de la nación
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR