SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S4

Fecha: 14-Nov-2018

III.5.  Análisis del caso concreto

Considerando que el accionante cuestiona la insuficiente fundamentación y motivación en la resolución de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción que formuló ante los miembros de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, corresponde efectuar una revisión de los argumentos de dicha solicitud.

De acuerdo a lo expuesto en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, se advierte que el impetrante de tutela, solicitó la extinción de la acción penal por la causal establecida en el art. 29.1 del CPP, alegando que el delito que se le atribuyó, sin que ello implique reconocimiento del mismo, aconteció el 25 de febrero de 2008, el mismo que fue conocido el 26 del mismo mes y año, en circunstancias en que luego de la intervención policial se realizó el levantamiento de los cadáveres de los funcionarios policiales (víctimas del hecho); a cuyo efecto, se debería inferir que es a partir de la media noche de la fecha referida que se debería iniciar el cómputo, conforme establece el art. 30 del mismo cuerpo legal; por lo tanto, hasta el presente transcurrió más de nueve años, once meses y veintidós días, tiempo en el que se encontraría viviendo en incertidumbre y además hubiera caducado el derecho del Estado a continuar con la persecución del presente proceso, sumado al hecho de que nunca fue declarado rebelde, cumplió con las medidas impuestas y no existió suspensión ni interrupción de los plazos procesales, conforme a lo establecido en los arts. 31 y 32 del código mencionado y siendo que el delito atribuido “homicidio”, es de carácter instantáneo se superó el plazo de la prescripción.

De la referida descripción, se advierte que la excepción del actual impetrante de tutela, se enmarcó en la demostración del tiempo transcurrido entre la fecha de la comisión del delito atribuido y el plazo legal establecido en el art. 29.1 del CPP, referido a la prescripción de la acción penal en ocho años para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años, resultando que el mismo habría sobrepasado por más de un año (nueve años, once meses y veintidós días).