SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
Fragmento 22
Sin embargo, es preciso aclarar que la ponderación de derechos por parte de los administradores de justicia, está sujeta a determinadas limitaciones, con la finalidad de que la prevalencia de un derecho sobre otro, no afecte ni mucho menos elimine el contenido esencial de un derecho, por ende: “…ante la colisión de derechos de los accionantes con los derechos fundamentales de las demás personas o con el interés colectivo (derecho a la vida y prohibición de tratos inhumanos), resulta válido que conforme a la Constitución, se restringa el ejercicio de los derechos de los primeros en resguardo de los derechos de los segundos, lo que supone sacrificar el bien menor en aras de proteger el bien mayor; es decir, este tipo de actos ‘linchamientos’ no sólo afecta a la víctima como tal, sino a la seguridad de la sociedad en su conjunto, pues no resulta razonable que bajo el paraguas de una posible comisión de un ilícito se pudiera cometer este tipo de actos, desconociendo la potestad del Estado de impartir justicia por medios legales y en resguardo a los derechos y garantías constitucionales de todo ciudadano estante de nuestro país, resultado en todo caso sea motivo de un proceso objetivo el que determine la responsabilidad o no de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación, deber inherente a las autoridades jurisdiccionales
- III.2. Pérdida de la facultad del Estado para ejercer la persecución penal por el transcurso del tiempo: La prescripción
- III.3. Principio de Ponderación de derechos
- Fragmento 13
- III.4. El derecho a la vida y la prohibición de tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes
- 2.
- iii.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el derecho supremo respecto del cual no se autoriza suspensión alguna, ni siquiera en situaciones que pongan en peligro la vida de la nación
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR