SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
Fragmento 5
Nelson César Pereira Antenzana y María Anawella Torrez Poquechoque, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de informe escrito de 17 de mayo de 2018, cursante de fs. 155 a 157, manifestaron lo siguiente: 1) En el Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, se analizó y resolvió el planteamiento del acusado, realizando un análisis desde la interpretación doctrinal, normativa y jurisprudencial aplicable al caso, en el marco del art. 180.I de la CPE respecto al principio de verdad material y en función a los antecedentes del cuaderno procesal; a cuyo efecto se concluyó que no era procedente la pretensión analizada, esencialmente por la ponderación de derechos, enalteciendo el derecho a la vida; 2) Al ser la tortura imprescriptible, la decisión asumida en alzada se motivó y fundamentó debidamente, no siendo evidente la omisión o arbitrariedad alegadas; y, 3) El accionante pretende que en la jurisdicción constitucional se determine la prescripción de la causa penal seguida en su contra por el asesinato de tres funcionarios policiales, sin considerar la trascendencia nacional e internacional del referido hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación, deber inherente a las autoridades jurisdiccionales
- III.2. Pérdida de la facultad del Estado para ejercer la persecución penal por el transcurso del tiempo: La prescripción
- III.3. Principio de Ponderación de derechos
- Fragmento 13
- III.4. El derecho a la vida y la prohibición de tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes
- 2.
- iii.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el derecho supremo respecto del cual no se autoriza suspensión alguna, ni siquiera en situaciones que pongan en peligro la vida de la nación
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR