SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
iii.
iii. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 5 dispone: ‘1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano’.
En conclusión tanto la Norma Suprema como los instrumentos internacionales, protegen a la vida como derecho supremo o primigenio pero también cualquier forma de sufrimiento inhumano, que sea degradante y humillante, obligando al Estado a actuar con diligencia ante la existencia de actos que vulneren el referido derecho”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación, deber inherente a las autoridades jurisdiccionales
- III.2. Pérdida de la facultad del Estado para ejercer la persecución penal por el transcurso del tiempo: La prescripción
- III.3. Principio de Ponderación de derechos
- Fragmento 13
- III.4. El derecho a la vida y la prohibición de tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes
- 2.
- iii.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el derecho supremo respecto del cual no se autoriza suspensión alguna, ni siquiera en situaciones que pongan en peligro la vida de la nación
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR