SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, el aludido Tribunal de apelación, determinó declarar infundada la referida excepción, ordenando la prosecución de la causa, fundamentando, previo desarrollo normativo, doctrinal y jurisprudencial sobre el inicio del cómputo de la prescripción, las causales de suspensión o interrupción del plazo de caducidad; la doctrina de la ponderación de derechos, con relación a los derechos del debido proceso y a la vida, en el marco de la “primicia” justicia; sustancialmente que, en atención a los hechos delictivos endilgados al excepcionista, hoy solicitante de tutela, tipificado como el delito de asesinato sancionado en el art. 252.2) y 3) del Código Penal (CP), previsión jurídica que tutela el bien jurídico vida, el mismo que se constituye en elemental y se encuentra por encima de todos los derechos, al que el imputado supuestamente hubiese atentado de una forma determinada (descrita en la misma resolución de alzada); en estricta observancia de los postulados internacionales, los cánones del instituto de la prescripción previsto en el proceso penal, no podían ser utilizados en el caso analizado como un instituto en resguardo de los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, sino que ante ellos, correspondía la preeminencia de los postulados propugnados por las disposiciones internacionales como es el valor justicia en relación a la vida y dignidad humana, sobre la base del debido proceso, resultando la solicitud carente de mérito (fs. 150 a 154).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación, deber inherente a las autoridades jurisdiccionales
- III.2. Pérdida de la facultad del Estado para ejercer la persecución penal por el transcurso del tiempo: La prescripción
- III.3. Principio de Ponderación de derechos
- Fragmento 13
- III.4. El derecho a la vida y la prohibición de tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes
- 2.
- iii.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el derecho supremo respecto del cual no se autoriza suspensión alguna, ni siquiera en situaciones que pongan en peligro la vida de la nación
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR