SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S4

Fecha: 14-Nov-2018

el derecho supremo respecto del cual no se autoriza suspensión alguna, ni siquiera en situaciones que pongan en peligro la vida de la nación

En ese marco, resaltó que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, calificó al derecho a la vida como “el derecho supremo respecto del cual no se autoriza suspensión alguna, ni siquiera en situaciones que pongan en peligro la vida de la nación” (sic), habiendo reconocido que el “…derecho a la vida es el derechos esencial de todos los derechos” (sic) y que los Estados parte tiene la obligación de adoptar medidas destinadas a prevenir la guerra y medidas para la protección de la salud pública, por cuanto para el referido Comité “no es imprescindible que la violación del derecho a la vida se produzca solamente cuando resulta en la muerte de la persona, ya que otros actos u omisiones que amenazan o ponen en peligro la vida pueden también constituir una violación de las obligaciones del Estado en este materia” (sic); a cuyo efecto, concluyó que corresponde garantizar el acceso a la justicia y que el derecho a la vida está por encima de todos los otros derechos.