SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue procesado injustamente, conjuntamente a otras personas, por un hecho ocurrido el 25 de febrero de 2008; es decir, hace más de diez años atrás, encontrándose a la fecha de presentación de la presente acción de defensa, con Sentencia condenatoria emitida en su contra y recurso de apelación restringida pendiente de resolución ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –se asume que es la Tercera–, integrada por los Vocales Nelson César Pereira Antezana y María Anawella Torrez Poquechoque, autoridades judiciales demandadas.
En ese estado de la causa, solicitó la extinción de la acción penal por prescripción ante el referido Tribunal de apelación, el que realizando una interpretación de la legalidad ordinaria totalmente arbitraria, por Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, rechazó su pretensión, entre otras, con la siguiente consideración: “…el delito principal atribuido a los prenombrados acusados no es un delito común, sino que constituye una afectación al bien jurídico de naturaleza elemental como el derecho a la vida, el derecho esencial de todos los derechos y a la propia dignidad humana…Antecedentes por los cuales, y en estricta observancia a los postulados internacionales a criterio de este tribunal de alzada los cánones del instituto de la prescripción previstos en nuestro sistema procesal penal no pueden ser aplicados en nuestro caso…” (sic), posición que constituye contraria al ordenamiento jurídico procesal y sobre todo al bloque de constitucionalidad, en razón a que no resolvió conforme su solicitud enmarcada en la aplicación del art. 29.I del Código Procesal Penal (CPP), omitiendo establecer qué norma o jurisprudencia ordinaria, constitucional o internacional, adecuada al caso concreto, constituiría la excepción a la regla prevista en el artículo procesal citado; por cuanto –a juicio suyo–, a la luz del principio de legalidad, no existe ninguna que respalde su decisión y que establezca que el delito de “homicidio” por el cual fue condenado, conjuntamente otras personas, sea una excepción a la prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación, deber inherente a las autoridades jurisdiccionales
- III.2. Pérdida de la facultad del Estado para ejercer la persecución penal por el transcurso del tiempo: La prescripción
- III.3. Principio de Ponderación de derechos
- Fragmento 13
- III.4. El derecho a la vida y la prohibición de tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes
- 2.
- iii.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el derecho supremo respecto del cual no se autoriza suspensión alguna, ni siquiera en situaciones que pongan en peligro la vida de la nación
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR