PLURINACIONAL 0828/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0828/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

1)

Ximena Katty Joaniquina Bustillos, por ella y a nombre de los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por informe escrito de 8 de junio de 2018, cursante a fs. 62 y vta., refirió que: 1) El Auto de Vista, fue emitido dentro el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, donde se manifiesta como agravio, que no se valoró los nuevos elementos presentados por el ahora accionante, para enervar el núm. 10 del art. 234 del CPP, en la citada Resolución se señaló que los nuevos elementos presentados no son suficientes para desvirtuar dicho riesgo procesal, porque este peligro se fundó en las características y contexto del hecho; en una valoración integral de las pruebas al ser un delito en flagrancia, donde tres personas fueron encontradas con sustancias controladas de marihuana, con una cantidad de
1 280 gramos, envoltorios pequeños de la sustancia controlada, balanza gramera, de esta valoración integral de circunstancias y contexto que afecta a la sociedad en su conjunto, donde los más perjudicados son los grupos vulnerables como los jóvenes y estudiantes que son encontrados en sus colegios, no solo para consumir sino también para vender a otros, lo que obviamente implica un peligro social, valoración que encuentra sustento en la SCP 070/2014, ya que para tomar en cuenta la peligrosidad del imputado no es suficiente que no tuviera sentencia condenatoria ejecutoriada anterior, este entendimiento no es limitativo, dado que su aplicación está sujeto a los escenarios o contextos en los que se desarrolla el ilícito; 2) El art. 234 del CPP dispone que, por peligro de fuga se entiende toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia, para decidir acerca de su concurrencia, se otorga al juzgador facultades para realizar una evaluación integral de las circunstancias existentes en cada caso, tal como aconteció dentro la presente medida cautelar; y, 3) En la audiencia de cesación de la detención preventiva, conforme establece el art. 239.1 del CPP, se analiza cuáles son los motivos por los cuales el imputado se encuentra con la medida extrema de detención preventiva, para considerar los nuevos elementos presentados como prueba, que demuestren que no concurren las razones que la fundaron o tornen conveniente sea sustituida por otra medida, “…para la audiencia de cesación los motivos que han fundado la detención preventiva están latentes, en este caso el numeral 10 del art. 234 del CPP…” (sic), en ese análisis en apelación conforme al agravio reclamado se fundó que los nuevos elementos presentados no desvirtúan dicho riesgo procesal.