II.3.
II.3. A través del Auto de Vista de 9 de abril de 2018, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó el Auto Interlocutorio 33/2018, con la modificación que se tiene por acreditado el domicilio de Edgar Roca Romero, y vigente el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP. (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘debiendo los demandados emitir nueva resolución debidamente fundamentada y motivada respecto al art. 234.10 del CPP, dentro de los marcos jurisprudenciales establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en base al principio de razonabilidad y favorabilidad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- tres agravios
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
