PLURINACIONAL 0828/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0828/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

‘debiendo los demandados emitir nueva resolución debidamente fundamentada y motivada respecto al art. 234.10 del CPP, dentro de los marcos jurisprudenciales establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en base al principio de razonabilidad y favorabilidad

Se vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente debida fundamentación en razón a que las autoridades demandadas emitieron dicho fallo “…en contraposición a la SENTENCIA CONSTITUCIONAL señalada, puesto que la SENTENCIA 056/2014 y la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 070/2014 fueron moduladas por esta última Sentencia Constitucional que establece claramente que 1353/2014 de 7 de julio de 2014, que dice ‘debiendo los demandados emitir nueva resolución debidamente fundamentada y motivada respecto al art. 234.10 del CPP, dentro de los marcos jurisprudenciales establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en base al principio de razonabilidad y favorabilidad’” (sic), sin tomar en cuenta que demostró que el domicilio donde se encontró la marihuana no le pertenece, ni vive en ese lugar, que acudió a ese lugar a cobrar una deuda por venta de plantines de mara y que su domicilio particular donde vive con toda su familia se encuentra en la comunidad campesina 10 de Noviembre del municipio de Filadelfia.