‘debiendo los demandados emitir nueva resolución debidamente fundamentada y motivada respecto al art. 234.10 del CPP, dentro de los marcos jurisprudenciales establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en base al principio de razonabilidad y favorabilidad
Se vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente debida fundamentación en razón a que las autoridades demandadas emitieron dicho fallo “…en contraposición a la SENTENCIA CONSTITUCIONAL señalada, puesto que la SENTENCIA 056/2014 y la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 070/2014 fueron moduladas por esta última Sentencia Constitucional que establece claramente que 1353/2014 de 7 de julio de 2014, que dice ‘debiendo los demandados emitir nueva resolución debidamente fundamentada y motivada respecto al art. 234.10 del CPP, dentro de los marcos jurisprudenciales establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en base al principio de razonabilidad y favorabilidad’” (sic), sin tomar en cuenta que demostró que el domicilio donde se encontró la marihuana no le pertenece, ni vive en ese lugar, que acudió a ese lugar a cobrar una deuda por venta de plantines de mara y que su domicilio particular donde vive con toda su familia se encuentra en la comunidad campesina 10 de Noviembre del municipio de Filadelfia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘debiendo los demandados emitir nueva resolución debidamente fundamentada y motivada respecto al art. 234.10 del CPP, dentro de los marcos jurisprudenciales establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en base al principio de razonabilidad y favorabilidad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- tres agravios
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
