Fragmento 21
Ahora bien, conforme al entendimiento descrito en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que todo tribunal de apelación, tiene la obligación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar; es decir, fundamentar en derecho la decisión de aplicar una medida cautelar de carácter personal, además de expresar los motivos de hecho y de derecho en que basa su determinación sobre la concurrencia de los requisitos para mantener la medida, el valor otorgado a los medios de prueba. Así en lo que respecta a la fundamentación debe expresar los presupuestos jurídicos que motivan asumir la medida cautelar efectuando la cita respectiva de las normas legales aplicables. En el presente caso y considerando que el accionante identificó como derecho vulnerado el debido proceso en su elemento fundamentación, el análisis a efectuarse delimitará en función al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘debiendo los demandados emitir nueva resolución debidamente fundamentada y motivada respecto al art. 234.10 del CPP, dentro de los marcos jurisprudenciales establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en base al principio de razonabilidad y favorabilidad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- tres agravios
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
