PLURINACIONAL 0828/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0828/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

Fragmento 21

           Ahora bien, conforme al entendimiento descrito en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que todo tribunal de apelación, tiene la obligación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar; es decir, fundamentar en derecho la decisión de aplicar una medida cautelar de carácter personal, además de expresar los motivos de hecho y de derecho en que basa su determinación sobre la concurrencia de los requisitos para mantener la medida, el valor otorgado a los medios de prueba. Así en lo que respecta a la fundamentación debe expresar los presupuestos jurídicos que motivan asumir la medida cautelar efectuando la cita respectiva de las normas legales aplicables. En el presente caso y considerando que el accionante identificó como derecho vulnerado el debido proceso en su elemento fundamentación, el análisis a efectuarse delimitará en función al mismo.